DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en funciones de Juicio Nº1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con fundamento en lo previsto en los artículos 242 y 250 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, con lugar la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado Williams Eduardo Pinzon Torres, titular de la cédula de identidad 16.886.527, por la medida cautelar prevista en el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente la detención domiciliaría en el Conjunto Residencial General Páez, Avenida 17, Torre G, Piso 2 Apartamento 2, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, con rondas diurnas y nocturnas por parte de la Policía de Acarigua y bajo el cuidado de la ciudadana Gleisser Margarita Tirado Briceño, en su carácter de cónyuge, debiendo presentar cada tres meses los respectiv.....