Acto seguido, este Tribunal, previa verificación de que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y, cumplidos los extremos de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Por cuanto consta en actas procesales el pago hecho al último de todos los co demandantes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.