D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VARGAS RIVAS contra la ciudadana YORENIS YORELYS SARRAGA, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil.
SEGUNDO: queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha en fecha 20 de febrero del año 1997, tal como consta en el Acta Nº 57conforme al Artículo 184 ejusdem.
TERCERO: queda la madre obligada por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a suministrarle a su hijo YOHANDRY JOSÉ VARGAS SARRAGA, la cantidad de CINCO.....