En consecuencia, en virtud de lo anteriormente expuestos quedan así aclarados los puntos dudosos de la ampliación y reforma de oficio, de fecha 15-11-2017, dictada por este Tribunal, los cuales fueron peticionados por el apoderado judicial de la solicitante, en fecha 21-11-2017. Así se decide.
En los términos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la aclaratoria de puntos dudosos peticionada a instancia del solicitante; en consecuencia, deja ACLARADA, la sentencia de fecha 15-11-2017, emanada de este mismo Tribunal, en la cual se amplió y reformó de oficio la sentencia de fecha 10-11-2017.
Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo dictado en el Asunto Nº MA-2017-00179, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en fecha 15.....