PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 25 de Septiembre de 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos OSWALDO RAMÓN FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.587.368, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1989, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Enriquera Parte Alta, Calle 03, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; ROMMY GREGORIO MONTILLA PIMENTEL, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.349.217, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 28 de Octubre de 1986, de estado civil soltero, de ocupación obrero, resi.....