III
DISPOSITIVA
En base a las anteriores motivaciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN DE TERCERO formulada por la ciudadana NINOSKA COROMOTO SILVA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.317, debidamente asistida en este acto por el Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V-9.842.793, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 61.315. En consecuencia, SE REVOCA la medida cautelar de secuestro dictada sobre el INMUEBLE constituido por una parcela de vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida c.....