Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado JADALLA CHARANI contra LA EMPRESA HATO EL CAIMAN C.A., y en consecuencia DECLINO LA COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, sede Guanare, que por Distribución corresponda conocer.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, sede Guanare,
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente y una vez vencido el mismo, se remite el presente asunto al Juzgado de Distribución.