En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio celebrado entre los ciudadanos: JAIME DÍAZ MELIÁN y RAFAEL BIAGIO SPADARO BONIFACIO. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido. Y Así se Establece.
En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo automotor constituído por una moto, que fuera embargado preventivamente, el Tribunal acuerda en conformidad y, en consecuencia, líbrese oficio a la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., a los fines de que haga entrega del vehículo ya descrito en este fallo al ciudadano JAIME DÍAZ MELIÁN, con quien permanecerá en guarda y custodia, sin que ello implique el cese de la medida.....