Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales judiciales intentado por el Abogado Jadalla Charani F., contra las empresas Toyano Acarigua C.A. e Inversiones Azucareras C.A., representadas por los ciudadanos: Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión el Abogado intimante debe proceder a estimar el monto de los honorarios profesionales para dar a inicio a la segunda fase Estimativa del presente procedimiento y así se decide.