En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 20 de octubre de 2006, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos.