DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Acuerda imponer al adolescente imputado: OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano: ARGENIS ANTONIO COLMENAREZ PEÑA, de la Caución Juratoria prevista en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el traslado del adolescente antes mencionado a este tribunal, donde se le otorgará la libertad, con la obligación de presentarse ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS y la Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
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