Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DELVIA RAMONA ADAMEZ SILVA, ANDRÉS JOSÉ DÍAZ CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.402.007 y 8.065.626, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos DELVIA RAMONA ADAMEZ SILVA, ANDRÉS JOSÉ DÍAZ CANELONES, en fecha diez de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, (10/11/1997), por ante la Prefectura del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N.....