Vista exposición que antecede realizada en fecha 21-01-2010 por la ciudadana YULIMAR PAOLA FERNÁNDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.601, residenciada en el Barrio San José, cerca del Complejo Ferial, en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana YULITZA VALERA, de quien se desconoce su identificación y nacionalidad, y puede ser localizada en la Colonia parte baja, callejón 02, casa Nº 17-22 en esta ciudad de Guanare, mediante boletas en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su cita.....