En atención a lo explanado por el parte accionante en su escrito de subsanación, este Juzgador observa, que en el punto "3" el accionante no señaló en forma detallada que operación aritmética utilizó para obtener los montos de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, tal y como se le ordenó en el Despacho Saneador, ya que lo alegado por el accionante no se corresponde con lo ordenado por este Tribunal. Y así se establece.
Por lo establecido se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el ordenamiento jurídico. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el despacho Saneador, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada .....