Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA no fue materializada bajo las reglas de flagrancia dado que el hecho investigado aconteció en fecha 30-12-2014 siendo aprehendido el adolescente en fecha 20-01-2015 y así se decreta.
Segundo: Se declara procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 y ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 376 ambos del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL .....