DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por el ciudadano RAFAEL MANOLO PARRA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.601 y de este domicilio, debidamente asistido de la Abogado BELEN CRISTINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 8.877, parte demandante en esta causa, contra el auto del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 18 de Diciembre del año 2.015, en el que se declaró inadmisible la demanda. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.
No hay condenatoria en costas por no haber relación jurídica procesal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y.....