VI.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CIRILO COLINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.418.191, representado judicialmente por la abogada ROSA M. GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 189.846, contra la ciudadana MARIA DE JESUS QUERALES ULASIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.950.966, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos CIRILO COLINA MARIA DE JESUS QUERALES ULASIO, en fecha 26-07-1971, por.....