Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR el presente ACUERDO CONCILIATORIO en etapa de ejecución de la sentencia. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.