Oido lo dicho por la parte actora y lo dicho por la SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ARAURE, así como sus recíprocas concesiones y acuerdos, este Tribunal considera mediada la presente causa, por cuanto las partes han logrado conciliar y resolver el conflicto en forma satisfactoria, razón por la cual éste Tribunal procede a homolgar la referida mediación, da por terminado el juicio contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE y acuerda la continuación del presente juicio contra la otra codemandada JARDINES NUESTRA SEÑORA DEL PILAR, S.A.