Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), cometido en perjuicio del ciudadano RAMOS REVALO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.176, residenciado en la vereda 40 Nº 3, Urbanización La Goajira Acarigua Estado Portuguesa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. .....