DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 316 de la ley para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el Convenimiento celebrado por ambos ciudadanos NANCY DEL CARMEN ALVARADO LINAREZ Y JOSE MANUEL ALVARADO, plenamente identificados en autos, en lo que concierne a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del los niños ADRIANA STEFANIA ALVARADO, NACIAN MANUEL ALVARADO y MARIELIS DAYANA ALVARADO, y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem, SE HOMOLOGA el presente Acuerdo Conciliatorio. ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada .....