En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y los coloca a disposición de la Depositaria Judicial representada por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone:" Recibo conforme los bienes aquí embargado y solicito al Tribunal me expedida copias certificadas del acta, es todo". Seguidamente en este estado interviene el ciudadano Hernán Coello, demandado en esta causa antes identificado y expone:" Por cuanto pretendo llegar a un convenio de pago solicito se me dejen los bienes aquí embargados en guarda y custodia por un lapso de veinticuatro (24) horas, es todo. Seguidamente interviene el endosatario en procuración Ogusto Peña Ramírez, quien expon.....