En la presente causa, consta en autos que la última actuación de la parte demandante ciudadano ENIO GONZALEZ MANEIRO ocurrió en fecha 04 de diciembre del año 2008 en acta contentiva de la celebración de la audiencia preliminar (F 48 y 49), y de la parte demandada su ultima actuación fue en fecha 13 de enero del año 2009, por lo cual se observa que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las mismas, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés, en este caso del demandante, para demostrar el pago efectivo de lo transado con la accionada. En consecuencia, en virtud de la falta de la actividad de las partes durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en es.....