Con fundamento a las anteriores consideraciones y siendo de naturaleza ABSOLUTORIA de conformidad con lo previsto en el articulo 602 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara :
Primero: Vista la exposición de las partes donde solicitan la imposición de una sentencia absolutoria en virtud de que no comparecieron los órganos de prueba que demostraran la culpabilidad y la responsabilidad del adolescente acusado; a pesar de que el tribunal realizo todo lo pertinente a los fines de que se citaran los funcionarios, testigo y expertos y a través de los correspondientes mandatos de conducción a las respectivas victimas, razón por la cual se le insta a.....