En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la oposición a las medidas cautelares preventivas de embargo de bienes y prohibición de enajenar y gravar, decretadas y ejecutadas en autos, y la petición de nulidad y reposición de la causa, formuladas por la parte demandada, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por la ciudadana DAIFRAN MILAGROS SULBARÁN VIERA, contra la sociedad de comercio PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE C.A., ambos identificados.
En consecuencia, se ratifican las siguientes medidas cautelares preventivas: el embargo de bienes practicado en fecha 04-10-2011 por el Juzgado Comisionado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoíto, Sucre.....