Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público, la cual consiste en: "B".-La obligación que tiene la adolescente de someterse a la orientación y supervisión de su Representante legal ciudadana FLOR FUGUEROA, quien deberá informar cada treinta (30) días a este Tribunal acerca de la conducta de su Representada. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia d la mencionada adolescente, ello a fin de que la adolescente ya identificada, comparezca a la investigación y a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación.....