D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarle a la ciudadana LUZ MARINA LINARES ROSQUE, en su condición de cónyuge, al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad y al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) años de edad, en calidad de hijos, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LEONEL SÁNCHEZ GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.510.785 y falleció a.....