Así las cosas, los operadores de justicia debemos tomar en cuenta el Derecho del Justiciable de acceso a los Órganos de Administración de Justicia, que esta establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta la realidad social del imputado o imputada y el caso concreto, así como que las medidas deberán ser de posible cumplimiento sin desnaturalizar las mismas, aplicando las medidas que sean menos gravosas para el imputado, tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al establecer:
"El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, .....