En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: PRIMERO :Admite totalmente la acusación contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión el delito CONTRA LAS PERSONAS por la comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en articulo 5 y 6, numerales 1. 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano LEONARDO LUIS RIVERO SALAS, así mismo el Delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE EUO establecido en el artículo 111 de la Ley Para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO.....