Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO HURTADO MONTES, contra la ciudadana: MARIA ENCARNACIÓN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 15 de marzo de 1991, bajo el N° 43, Tomo 2, folios 1 al 2, protocolo primero primer trimestre del año 1991, dicho.....