Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: MARIA TERESA PERDOMO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.069.470, con citación de su cónyuge JUSTO ABELARDO PINO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.272.976, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIA TERESA PERDOMO MONTILLA y JUSTO ABELARDO PINO BLANCO, en fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (20/10/1988), por ante la Prefectura Civil del Municipio.....