Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
La NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 08/11/2.004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios del 03 al 09 de la tercera pieza), que declaró:
¿¿(sic)¿ SIN LUGAR la oposición de la intimada ANGELA AMOR RODRÍGUEZ ARANGUREN,¿ y en consecuencia PROCEDENTE el derecho de cobrar los honorarios profesionales, estimados por el abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ,¿ causados tales honorarios en la presente causa.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay pronunciamiento sobre las costas.
Al haberse acogido la.....