Este Tribunal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por los Abogados MARY CARMEN JIMÉNEZ y RUBÉN DARÍO TROCONIS identificados en autos y con el carácter de Apoderados de la parte Demandada: AGROISLEÑA C.A. y la parte Actora: GUARDIANES G & P, C.A. respectivamente, en fecha 16 de Marzo del presente año, en las condiciones y términos expresados.- Se suspende la Medida de Embargo Preventivo, recaído sobre la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.14.435.808,00), oficiándose lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, para que haga entrega de la cantidad embargada al Representante de la Empresa Mercantil GUARDIANES G & P, con las formalidades de Ley.- Archívese el expediente.-