Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al joven identidad omitida, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (7) MESES, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se revocan las medidas cautelares impuestas al joven en la audiencia de presentación, por lo que se acuerda oficiar a la autoridad competente del estado Trujillo donde cumplía medida cautelar de presentación y así mismo a las demás autoridades para dejar sin efecto la orden de ubicación acorda.....