III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1) PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia del Niño, del Adolescente y de la Familia en representación de la ciudadana: CARMEN MENDOZA, en beneficio de sus menores hijos, José David y Adriana del Carmen, de ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, derivado de la acción por obligación alimentaria contra el padre de los niños, ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS.
2) En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de.....