Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al sancionado Identidad Omitida, ya identificado de la sanción de Privación de Libertad prevista en los artículos 620 y 628 ejusdem, por el lapso de dos años, manteniendo que su lugar de cumplimiento será en la Casa de Formación Integral Guanare (varones), donde se debe ejecutar el plan individual y para complementación del mismo recibirá Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Para determinar el computo en la presente causa, se observa de las actas procesales que el sancio.....