DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primara Instancia en Funciones de de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez garantizado el derecho de ser oídos de los adolescentes identidades omtidas, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los adolescentes identidades omtidas: ya identificados conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373ejusdem.
2.- Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público , en la siguiente forma contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de Resistencia a la Autoridad, y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en lo.....