Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el deber los jueces de asegurar la integridad de la Constitución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, el debido proceso, y corregir las faltas u omisiones cometidas en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda, ordenándose la notificación de la empresa demandada MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA), a través de su Junta Interventora que ejerce la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA (C.V.A) PEDRO CAMEJO representada por el ciudadano VICTOR BARRIOS, en su condición de GERENTE GEN.....