Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena realizar las gestiones necesarias para que la Oficina de Control y Consignaciones le haga entrega al ciudadano oferido de la cantidad de dinero ofrecida en este acto, bien sea por la entrega del instrumento bancario consignado por la demandada, ó con la entrega de la libreta de ahorro del Banco Bicentenario para que el oferido retire directamente el dinero en la e.....