DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581
Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al acusado se omite su nombre por razones de ley, antes identificado, por las Medidas Cautelares previstas en los literales "c" y "f" del Artículo 582 Ejusdem, consistente la primera, en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante este Tribunal y la segunda en la prohibición de comunicarse con las victimas, estableciéndose tales medidas a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a los actos del proceso, decretándose en consecuencia el cese de la medida de prisión preventiva impuesta al adolescente en fecha 21-1.....