D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano JUAN JOSE ORTEGANO HIDALGO contra la ciudadana YORMARY DEL CARMEN AZUAJE ROSALES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y no en la causal primera por falta de pruebas. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, estado Portuguesa, en fecha en fecha 1 de noviembre del año 2008, tal como consta en el Acta Nº 90 Y Así se decide.
La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña identidad omitida p.....