DISPOSITIVO
Por las razones expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ANTONIO MARÍA ESCALONA LUCENA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE GUANARE; en consecuencia, se ordena al referido Órgano Administrativo del Trabajo, hacer pronunciamiento sobre la solicitud de reenganche y restitución de derechos intentada el ciudadano ANTONIO MARÍA ESCALONA LUCENA; de conformidad a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión; y una vez cumplido lo ordenado, deberá informar a este Tribunal d.....