Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Daniel Mijoba, en su condición de apoderado judicial del ciudadano César Alirio González, contra la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2018 (sic), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez Y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró Sin Lugar la cuestión previa propuesta por el demandado, contenida en el ordinal 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 10 de enero de 2018 (sic), por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez .....