SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: YOLANDA QUINTERO MILANO y HECTOR AURELIANO CALLES URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.053.906 y 4.263.217 respectivamente y de este domicilio, y procede a declinar la competencia a uno de los TRIBUNALES (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que le corresponda por efecto de la distribución diaria de asuntos ingresados, a quien una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se remitirá con oficio a los fines de que siga conociendo de esta causa, para lo cual, dicha remisión se hará oportunamente al Juzgado distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare para que realice la respectiva distribución.