Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, intentado por la ciudadana Tauca Auristela Prisco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.410, de este domicilio, actuando en su carácter de presidenta de la Cooperativa (Mixta) La Unión 50 R.L., según Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 4, registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el Nº 32, Folio 226 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del 2016, en fecha 16/02/2016, contra la ciudadana Elda Lucia Aponte García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.753. En consecuencia, se Tiene RECONOC.....