DISPOSITIVA.
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para continuar conociendo de la presente pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguida por la ciudadana KELLY DAYANA ACURERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.059.331 en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO SANCHEZ y FELIPA MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 5.947.673 y 11.079.755; En consecuencia, señala como competente al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA. Se acuerda remit.....