´Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, debe declararse INCOMPETENTE para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) incoaron las abogadas LUISA GUILLERMINA ORIBIO SALINAS, EVELIA GRISELDA LA RIVA RODRÍGUEZ y CAROLINA RIVERO, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL APRADOC, C.A., contra el ciudadano ROIMAN ALBERTO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.206.677, y declina dicha competencia en un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a quien por distribución le corresponda.
Se ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al mencionado Tribunal una vez.....