EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano PEREZ ESPINOZA FRANKLIN, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.331 y residenciada en Acarigua Estado Portuguesa: por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el ordinal 3 del artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que justifiquen una modificación.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario p.....