Este Tribunal, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: CORTEZA DEL ROSARIO WALDERRAMA GALINDEZ y NELSON RAMÓN HERNÁNDEZ VOLCAN , antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (02-08-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa según acta N° 202.