En el caso de autos tenemos que lo que persigue el Ministerio Público con la solicitud planteada es que se le autorice Orden de Allanamiento en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 05, en una vivienda, elaborada en bloques de cemento, pintada de color amarillo, Guanare Estado Portuguesa, con la finalidad de localizar (Equipos de Computación portátil y convencionales, además dinero en efectivo) incriminados que guardan relación con la causa Penal Nº H-890.067 (18-F3-1C-0225-08). Ahora bien, cuando se analizan los fundamentos presentados por el Ministerio Público, el Ministerio Público no presenta los suficientes elementos procésales que permitan este Juzgado, determinar la necesidad de practicar el registro de morada, y ante estas circunstancias es improcedente la autorización del Registro de morada aquí solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, debido a que solo presenta como fundamento un acta policial de la que se deja constancia de circunstancias referencial.....